— Un compromiso firme por un ambiente de trabajo libre de intimidación y respetuoso.
Protocolo de Acoso Laboral
Protocolo de Acoso Laboral
Con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la Ley del “sólo sí es sí”, las empresas podrán responder penalmente por los delitos contra la libertad sexual y la integridad moral que puedan cometer sus directivos y empleados.
La legislación española regula el acoso laboral en la Constitución, el Código Penal, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La normativa define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que sea indeseado por parte de la persona objeto de dicho comportamiento y tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, mediante actitudes, manifestaciones o comentarios inapropiados.
¿En qué consiste este protocolo?
En primer lugar, es importante que el propio protocolo refleje la tolerancia 0 que tiene la empresa frente al acoso y el compromiso con toda su plantilla de protegerles y velar por su seguridad.
El protocolo de acoso laboral debe ser creado por una comisión de igualdad y revisado por el representante legal de los empleados, como los sindicatos. En el caso de empresas sin Plan de Igualdad, este protocolo puede ser creado por una persona y debe ser revisado y negociado con la representación legal de los trabajadores.
El protocolo debe incluir medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. Las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para las reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objetivo del mismo
Obligación por Ley
Artículo 48 – Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Artículo 4 – Ley del Estatuto de los trabajadores.
Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Algunos Convenios Colectivos también plasman la obligatoriedad de su realización.
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