— Un compromiso firme por un ambiente de trabajo libre de intimidación y respetuoso.

Protocolo de Acoso Laboral

Protocolo de Acoso Laboral

 

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la Ley del “sólo sí es sí”, las empresas podrán responder penalmente por los delitos contra la libertad sexual y la integridad moral que puedan cometer sus directivos y empleados.

 

La legislación española regula el acoso laboral en la Constitución, el Código Penal, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 

 

La normativa define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que sea indeseado por parte de la persona objeto de dicho comportamiento y tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, mediante actitudes, manifestaciones o comentarios inapropiados. 

 

¿En qué consiste este protocolo?

En primer lugar, es importante que el propio protocolo refleje la tolerancia 0 que tiene la empresa frente al acoso y el compromiso con toda su plantilla de protegerles y velar por su seguridad. 

 

El protocolo de acoso laboral debe ser creado por una comisión de igualdad y revisado por el representante legal de los empleados, como los sindicatos. En el caso de empresas sin Plan de Igualdad, este protocolo puede ser creado por una persona y debe ser revisado y negociado con la representación legal de los trabajadores. 

 

El protocolo debe incluir medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. Las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para las reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objetivo del mismo

Obligación por Ley

Todas las empresas que tienen personas empleadas están obligadas a contar con un protocolo de acoso laboral, independientemente del número de empleados. Esta obligación no es nueva, ya aparecía en textos legales anteriores

Artículo 48 – Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Artículo 4 – Ley del Estatuto de los trabajadores.

Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Algunos Convenios Colectivos también plasman la obligatoriedad de su realización.

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Contenido del protocollo

El protocolo debe establecer los principios y pautas de actuación frente a este tipo de conductas, el procedimiento de investigación y esclarecimiento de los hechos y un canal de comunicación garantista y confidencial.

Además, no basta únicamente con tener el documento, sino que se deben realizar acciones de formación y sensibilización a la plantilla

Ventajas de tener un canal de denuncias externo

Las empresas que no cumplan con la obligación de contar con un protocolo para el acoso laboral pueden ser sancionadas por la autoridad laboral, además de ser denunciadas ante los tribunales.

Las sanciones pueden variar entre multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves y 225.018 euros para las más graves.

A parte, el incumplimiento de este deber conlleva la posibilidad de que tu empresa no pueda beneficiarse de ayudas y ciertas bonificaciones.

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