— La senda hacia un futuro donde la equidad ilumina cada paso
Plan de Igualdad
Plan de Igualdad
El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, tiene como objetivo regular los planes de igualdad y su registro, y modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La finalidad de este Real Decreto es el cumplimiento del desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluyendo las obligaciones de registro, depósito y acceso.
Los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.
Se constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.
¿Qué empresas están obligadas a cumplir esta Ley?
Empresas con 50 personas trabajadoras o más y convenio propio → Plazo para comenzar negociación plan de igualdad 3 meses siguientes al momento que se alcancen las personas de plantilla que lo hace obligatorio.
Empresas cuyo convenio de aplicación lo establecía. → Plazo de 3 meses posteriores a la publicación del mismo.
Por procedimiento sancionador de la autoridad laboral.
De forma voluntaria.
¿Qué acciones deben realizar las empresas?
Las empresas deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, promoviendo condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo mediante procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
En las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras las medidas de igualdad, deberán concretarse a través de la elaboración y aplicación de un plan de igualdad que deberá ser objeto de negociación, cumpliendo con el alcance y contenido establecidos en el RD 901/2020.